RELACIONES LABORALES

La regulación básica después de la Constitución es el Estatuto de los Trabajadores que fue aprobado el 10 de Marzo de 1980 (ET) y que regula los contratos individuales de trabajo, la negociación colectiva y la representación de los trabajadores en la empresa. Una gran variedad de leyes y decretos regulan los contratos especiales de trabajo, como por ejemplo, contratos de alta dirección, contratos temporales, contratos en prácticas y de aprendizaje, etc...

Es importante mencionar que en el año 1994 se abordó una profunda reforma de la regulación laboral en España que significó un avance más en la flexibilización laboral, facilitando la movilidad del mercado de trabajo y dando entrada a nuevas formas de contratación.

DISPONIBILIDAD DE MANO DE OBRA

La industrialización de los últimos años que ha incrementado la formación práctica de los obreros gallegos. Así como el gran desarrollo y calidad de las universidades y escuelas técnicas gallegas han hecho posible que Galicia pueda ofrecer a cualquier inversor potencial una fuerza de trabajo muy preparada a todos los niveles, y a la que se añade la ventaja competitiva de unos costes laborales más bajos en comparación con el resto de España y Europa.

SINDICATOS/REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

La constitución española de 1978 reconoce expresamente la libertad sindical, incorporando el contenido básico de los tratados internacionales en esta materia, los cuales son también de aplicación en España. La afiliación a los sindicatos es voluntaria.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Constitución garantiza el derecho a la negociación colectiva y el efecto vinculante de los acuerdos entre trabajadores y empresa que regulan las condiciones de empleo de la mayoría de los trabajadores.

Los convenios colectivos pueden tener un ámbito muy variado, desde para un centro de trabajo a ciertos grupos dentro de la misma empresa, para toda la empresa, para un sector determinado, etc...

CONTRATOS DE TRABAJO

Hay diferentes tipos de contrato de trabajo, tanto de duración determinada como de duración indefinida.

Los contratos temporales de trabajo permitidos en Galicia son los siguientes:

  • contratos para la realización de una obra o servicio determinado: estos contratos tendrán la duración necesaria para la realización de la obra o servicio para el que se han concertado.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: fundados en circunstancias eventuales del mercado, como la acumulación de tareas o el exceso de pedidos y situaciones similares. Su duración máxima es de 6 meses dentro de un período máximo de 12 meses.
  • Contratos de intineridad: para la sustitución de trabajadores de la empresa con derecho a reserva de su puesto de trabajo durante un periodo determinado o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
  • Contratos para el lanzamiento de una nueva actividad: pueden ser concertados por un tiempo mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
  • Contratos de fomento de empleo: este tipo de contrato de trabajo temporal fue creado en 1984 como medida para la creación de empleo. En la actualidad el régimen de fomento de empleo es establecido anualmente, determinando que tipo de trabajadores pueden ser contratados al amparo del mismo. Normalmente, la duración permitida para estos contratos es de un periodo entre 12 meses y 3 años. En el año 1996 pueden contratarse bajo esta modalidad a trabajadores desempleados incluidos en algunos de los siguientes colectivos:
    • Beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, que lleven inscritos como parado al menos 1 año en la oficina de empleo.
    • Trabajadores mayores de 45 años.
    • Trabajadores minusválidos.

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

La contratación a tiempo parcial también está permitida en Galicia. Los contratos de trabajo son a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos periodos de tiempo. Los salarios y las contribuciones a la seguridad social son proporcionales al tiempo efectivo de trabajo. Los contratos de trabajo a tiempo parcial pueden ser de duración indefinida o temporales en los supuestos en que está legalmente permitida esta modalidad.

CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y DE APRENDIZAJE

La ley 10/1994, de 19 de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establece un nuevo régimen para los contratos formativos, que pretenden combinar el trabajo efectivo y la formación. Con la nueva regulación de estos contratos se produce una reforma del antiguo contrato en prácticas y se suprime el contrato para la formación, que es sustituido por el contrato de aprendizaje.

Los contratos en prácticas permiten a las empresas emplear jóvenes recién licenciados que estén interesados en adquirir una experiencia práctica en lo que han estudiado dentro de la empresa. Su duración no puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Bajo la modalidad de contratos de aprendizaje, jóvenes entre 16 y 25 años y minusválidos que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas pueden ser empleados con el fin de proporcionarles una formación teórica y práctica a la vez que prestan sus servicios y son retribuidos por ello. La duración de estos contratos no puede ser inferior a 6 meses ni exceder de 3 años, salvo que por convenios colectivos sectoriales se fijen duraciones distintas.

SEGURIDAD SOCIAL

La seguridad social se financia con las contribuciones de las empresas, de los trabajadores y por el Estado. La filiación a la Seguridad Social es obligatoria para todos los trabajadores.

Los trabajadores extranjeros empleados en Galicia son beneficiarios de las prestaciones de la Seguridad Social. Respecto a los extranjeros residentes, no hay disposiciones especiales aparte de las contenidas en los tratados Bilaterales sobre Seguridad Social. España ha firmado tratados bilaterales sobre seguridad social con los siguientes países:

Andorra, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Méjico, Marruecos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza, Uruguay, Venezuela.

El porcentaje general de contribución a la Seguridad Social por contingencias comunes en 1996 es de un 23.6% del salario base a cargo del empresario y un 4,7% a cargo del trabajador.

INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO

Galicia ofrece gran variedad de incentivos a la creación de empleo tanto del Gobierno Autonómico como del Central. Los incentivos a la creación de empleo pueden consistir en subvenciones a la contratación indefinida o, en algunos casos, a la contratación temporal.

La comunidad autónoma de Galicia ofrece numerosas ayudas a la creación de empleo que se recogen en diversos Órdenes y Decretos. Normalmente estas ayudas no son compatibles con otras ayudas a la creación de empleo.

La regulación básica de estos incentivos se encuentra en el decreto 52/1994 de 4 de marzo, que es complementado y desarrollado por diversas órdenes. Existen además una gran variedad de subvenciones y ayudas para la contratación de minusválidos, así como para la creación de cooperativas y sociedades anónimas laborales y el establecimiento de trabajadores autónomos.