INVERSIÓN EXTRANJERA

El aspecto fiscal es uno de los factores fundamentales a tener en cuenta a la hora de seleccionar el territorio donde realizar una nueva inversión, la estructura del nuevo negocio, su financiación y su funcionamiento.

La presión fiscal sobre las sociedades o las personas físicas puede ser amortiguada sensiblemente mediante la elección de la forma de empresa más apropiada para las necesidades de un inversor potencial, así como mediante el aprovechamiento de los beneficios fiscales ofrecidos a algunos tipos de inversiones y sectores determinados.

IMPOSICIÓN EN GALICIA

El sistema impositivo en Galicia es muy similar al del resto de Europa.

El sistema impositivo está compuesto por impuestos directos e indirectos que pueden ser recaudados por el Estado, la Comunidad Autónoma o los ayuntamientos, aunque los impuestos estatales son los cuantitativamente más importantes. En base a la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981, la recaudación de algunos impuestos es competencia exclusiva del Gobierno de la Comunidad Autónoma, entre estos impuestos se encuentran el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Los principales impuestos son los siguientes:

Impuestos directos:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas
  • Impuesto sobre sociedades
  • Impuesto sobre el patrimonio
  • Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Impuestos indirectos:

  • Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Impuesto especiales
  • Impuesto locales, que incluyen los siguientes:

Impuestos sobre bienes inmuebles; Impuesto de actividades económicas; Impuesto sobre circulación de vehículos de motor; Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana e Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

El cuadro siguiente muestra la situación impositiva básica de las diferentes formas de empresa respecto a los principales impuestos:

 

Tipo de negocio

Impuestos directos

(tipos)

Impuestos indirectos

Sucursal o establec. permanente

I. sociedades, 35%

IVA/ I. Transmisiones

Filial en España

I. sociedades, 35%

IVA/ I. Transmisiones

Sociedad capitalista

I. sociedades, 35%

IVA/ I. Transmisiones

Sociedad personalista

I. sociedades, 35%

IVA/ I. Transmisiones

Agrupaciones de empresas

Transparencia fiscal

IVA/ I. Transmisiones

Comerciante individual

I. renta, 20%-56%

IVA/ I. Transmisiones

 

 

IMPOSICIÓN SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica está sujetas al Impuesto de Sociedades por sus beneficios totales. El Impuesto de Sociedades es un impuesto directo recaudado por el Estado que, desde el día 1 de Enero de 1996, se encuentra regulado por la Ley43/1995, de 27 de Diciembre, que introduce una nueva y moderna estructura impositiva sobre las personas jurídicas.

La nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades puede encuadrarse dentro de las reformas estructurales acometidas en el proceso de incorporación a la Unión Europea, y viene a establecer un sistema fiscal sobre las personas jurídicas flexible e innovador favorecedor del desarrollo y la competitividad.

Entre los cambios más significativos introducidos con el nuevo Impuesto sobre Sociedades destacan la supremacía de las leyes contables en la determinación del resultado empresarial, numerosas innovaciones en cuanto al régimen tributario de las inversiones extranjeras y la internacionalización de la empresa española, el establecimiento de un régimen fiscal favorable a las pequeñas y medianas empresas, nuevas medidas tendentes a evitar la doble imposición sobre los dividendos y el reconocimiento de numerosos incentivos para las actividades de Innovación y Desarrollo (I+D), formación empresarial y exportación.

Hay determinadas entidades que se encuentran sometidas al régimen de transparencia fiscal, en virtud del cual sus rendimientos son imputados directamente a sus socios o partícipes.

Base Imponible:

La base imponible está constituida por el importe de la renta en el periodo de imposición minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

Como ya se ha mencionado, la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades supone una supremacía de las normas contables, de tal forma que la base imponible del impuesto se calcula aplicando sobre el resultado contable ciertas correcciones puntuales de índole fiscal.

Entre las correcciones fiscales a aplicar sobre el resultado contable destacan las referentes a:

  • Amortizaciones
  • Correcciones de valor: pérdida de valor de los elementos patrimoniales.
  • Gastos no deducibles, entre los que se encuentran los que representan una retribución de los fondos propios, los derivados del Impuesto sobre Sociedades, las multas y sanciones penales y administrativas, las pérdidas de juego y, salvo en determinados casos, los donativos y liberalidades.

Las sociedades residentes en España tributan por todos sus ingresos, pero para evitar la doble imposición internacional pueden deducirse los impuestos pagados en el extranjero. Las compañías que no sean residentes en España estás sometidas a tributación por los ingresos o incrementos de patrimonio producidos en España.

Compensación de pérdidas:

En este aspecto, la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades viene a establecer un régimen muy favorable para las empresas, disponiendo que, como norma general, las pérdidas del ejercicio pueden ser compensadas con bases imponibles positivas obtenidas en los siete años siguientes.

Deducciones y bonificaciones:

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece un régimen de deducciones orientado fundamentalmente a las actividades de Investigación y Desarrollo (I+D), formación empresarial y exportación, así como evitar la doble imposición sobre los dividendos tanto a nivel interno como internacional.

Una sociedad en Galicia puede beneficiarse de las siguientes deducciones:

  • Deducción por dividendos y participaciones en beneficios: las sociedades que reciban dividendos o rentas por s participación en otras sociedades pueden deducirse de su cuota, según sea su participación en la sociedad pagadora de los dividendos o la participación en beneficios, el 50% o el 100% de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible correspondiente a dichos dividendos. Con el cumplimiento de ciertos requisitos legales, este régimen es aplicable en los casos de dividendos o rentas obtenidas por la participación en sociedades extranjeras.
  • Deducciones por doble imposición internacional:

Las entidades que integren en su base imponible ciertas rentas obtenidas y gravadas en el extranjero podrán deducir de su cuota íntegra la menor de las siguientes cantidades: lo satisfecho en el extranjero por razón de tributos de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades o lo que tendría que haberse pagado por dichas renta si se hubiesen obtenido en España.

Las entidades que integren en su base imponible dividendos pagados por entidades no residentes en territorio español, podrán deducir el impuesto pagado por la entidad no residente respecto a los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos.

Deducciones realizadas por determinadas actividades:

- Deducción por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo

- Deducción por actividades de exportación

  • Deducción por inversiones en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros.
  • Deducción por gastos de formación profesional
  • Deducción por contratación de trabajadores por tiempo indefinido.

 

Imposición sobre la renta de las Personas Físicas

Tanto las personas físicas residentes en España como las no residentes están sometidas al IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Las personas que residan en España, durante más de 183 días al año se consideran residentes a efectos impositivos y la totalidad de su renta y patrimonio están sujetos al impuesto español.

En caso de no residentes en España, sólo las rentas e incrementos de patrimonio producidos en España y su patrimonio situado en España están sujetos al impuesto.

Tipos aplicables al Impuesto sobre la Renta

 

 

1993

1994

1995

1996

Tipo Básico

20%

20%

20%

20%

Tipo Marginal Máximo

56%

56%

56%

56%

 

Impuestos sobre Patrimonio

 

1996

Tipo Básico

0,2%

Tipo Marginal Básico

2,5%

Principales Impuesto Indirectos

Impuesto sobre el valor añadido (IVA). En términos generales, las entregas de bienes y servicios por profesionales y las importaciones de bienes están sujetas a IVA. Las exportaciones están exentas, pero el IVA soportado para estas operaciones es deducible.

Los empresarios pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.

Existe un tipo ordinario del 16% aplicable como regla general y unos tipos reducidos del 7% y el 4% que se aplicana ciertas clases de bienes y servicios, como algunas clases de alimentos, productos agrícolas, libros, medicinas, vivienda, etc...

Otros impuesto especiales

Los principales impuestos especiales aparte del IVA son los siguientes:

Impuestos de Actos Jurídicos Documentados. Que grava los actos formalizados en documento público, así como ciertos documentos mercantiles, como letras de cambio, etc..

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias: aplicable en general a las transmisiones de bienes que no estén sujetas a IVA y a la constitución, disolución, ampliaciones y reducciones de capital de sociedades.

Impuestos Especiales: que gravan la fabricación o importación de determinados productos como bebidas alcohólicas, tabaco, hidrocarburos, etc.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles en España en Propiedad de Entidades No Residentes.