FORMAS DE EMPRESA Y TIPOS DE SOCIEDADES

Cualquier inversor que desee hacer negocios en Galicia tiene a su disposición una gran variedad de formas de empresa y tipos de sociedades. El inversor potencial puede elegir el tipo de empresa o sociedad que sea más apropiado para sus objetivos, actividades, planificación financiera, etc...

Entre las numerosas formas de establecer una empresa, las más utilizadas son las Sociedades Anónimas (SA), las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLR) y las sucursales. Las recientemente reconocidas Agrupaciones de Interés Económico constituyen una nueva forma de colaboración entre empresas que ofrece importantes facilidades operativas y una posición fiscal favorable, lo que se está traduciendo en una gran implantación de este tipo de agrupaciones.

La regulación mercantil básica en Galicia la constituye el Código de Comercio Español de, que ha sido modificado y complementado por una gran variedad de leyes, decretos y órdenes. Diferentes leyes y decretos regulan la estructura y funcionamiento de algunos tipos de sociedades.

A continuación se enumeran las principales formas de establecimiento de una empresa en Galicia:

  • Sociedad Anónima (SA)
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
  • Sociedades Personalistas:
    • Sociedad Colectiva (SC)
    • Sociedad en Comandita (S en Com)
    • Sociedad en Comandita por Acciones (S en Com p A)
  • Agrupaciones de Empresas
  • Sucursal
  • Comerciante Individual
  • Cuentas en Participación

SOCIEDADES

Los principales tipos de sociedades son:

SOCIEDADES ANÓNIMAS (SA)

La sociedad anónima es la sociedad capitalista por excelencia, su capital está formado por las aportaciones de los socios, quienes no son personalmente responsables de las deudas de la sociedad y no tienen derecho a ser administradores de la sociedad por el sólo hecho de ser socios. Está regulada por el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado mediante Real Decreto 1564/1989 de 22 de diciembre, que adaptó la regulación de este tipo de sociedades a las directivas comunitarias. La normativa de las sociedades anónimas ha sido modificada recientemente, regulándose expresamente las sociedades anónimas de un solo socio (sociedades anónimas unipersonales).

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SLR)

Estas sociedades participan de ciertas características de la SA y de ciertas características de las sociedades personalistas. Sus socios no son responsables personalmente de las deudas sociales, y por el sólo hecho de serlo no tienen un derecho automático a participar en la administración de la sociedad. Las SRL se encuentran reguladas por el Código de Comercio y por la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Al igual que sucede con las sociedades anónimas, la nueva normativa regula expresamente las sociedades de responsabilidad limitada con un solo socio.

SOCIEDAD COLECTIVA (SC)

Es una sociedad personalista. Sus socios son personal, solidaria e ilimitadamente responsables de las deudas de la sociedad y todos los socios tienen derecho a participar en la dirección y administración de la compañía.

SOCIEDADES EN COMANDITA (S en Com)

Está integrada por socios colectivos y comanditarios. Los socios colectivos tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas.

Los socios comanditarios están obligados a realizar su aportación a la sociedad, no son responsables personalmente de las deudas de la compañía y no tienen derecho a participar en la dirección y administración de la sociedad.

Un tipo especial de sociedades comanditarias es la Sociedad Comanditaria por Acciones (S en Com p A), en la que la participación en el capital de los socios comanditarios está representada por acciones.

CONSTITUCIÓN

Para la constitución de una sociedad mercantil en Galicia es necesario el otorgamiento por los socios fundadores de la Escritura de Constitución ante un notario. La escritura de constitución debe contener todas aquellas menciones que identifican a la sociedad y regulan su funcionamiento, como su denominación, domicilio, capital, duración y fecha de comienzo de operaciones, etc...

La sociedad adquiere personalidad jurídica cuando la Escritura de Constitución se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia de su domicilio.

Los costes inherentes a la constitución de una sociedad son un 1% del importe de su capital por impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y los gastos de notaría y registro calculados según arancel.

Para constituir una sociedad en Galicia se necesitan aproximadamente 2 meses, pero la nueva compañía puede empezar a operar antes de su inscripción en el Registro Mercantil.

AGRUPACIONES DE EMPRESAS

Las agrupaciones de empresas se basan en un acuerdo entre dos o más empresas que no afecta a su independencia legal o económica. Las agrupaciones de empresas pueden tener su origen en diferentes clases de relaciones contractuales entre empresarios y sirven para facilitar o desarrollar en común las actividades de sus miembros. Las principales agrupaciones de empresas reconocidas legalmente que se pueden constituir en Galicia son las siguientes:

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE):

Las agrupaciones de interés económico son una forma de asociación de empresas con personalidad jurídica propia que ha sido introducida en España por la ley 12/1991, de 29 de abril. Las normas de las sociedades colectivas que resulten compatibles con la naturaleza de las AIE son de aplicación subsidiaria.

La finalidad de las AIE es el desarrollo en el mercado español de las funciones desarrolladas a nivel europeo por las Agrupaciones Europeas de Interés Económico.

Las AIE se constituyen por sociedades, empresarios, comerciantes, profesionales o entidades no lucrativas de investigación con el objeto de desarrollar una actividad económica complementaria a la de sus miembros.

Los socios de una AIE son responsables personal y solidariamente de las deudas de aquella, sin embargo, esta responsabilidad es subsidiaria a la de la AIE.

Las AIE se constituyen mediante una escritura de constitución que ha de ser inscrita en el Registro Mercantil.

La nueva normativa del Impuesto de sociedades en vigor desde el 1 de enero de 1996 prevé un régimen especial de tributación para las AIE. Estas entidades tributan en régimen de transparencia fiscal, con las siguientes excepciones:

    • la AIE no tributará en el impuesto sobre sociedades por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en el territorio español, que se imputará a dichos socios.
    • No se aplicarán limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas.
    • Este régimen especial no es aplicable en los periodos impositivos en los que la AIE realiza actividades distintas a las de su objeto o posean participaciones en sociedades que son miembros suyos o dirijan las actividades de sus socios o terceros.

La constitución, aportación por los socios y su reducción, disolución y liquidación de las AIE están exentos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO

Están reguladas por el Reglamento CEE 2137/1985 del 25 de julio. Las disposiciones de la ley española sobre agrupaciones de interés económico son aplicables a las agrupaciones europeas de interés económico en aquellos aspectos que el reglamento citado habilite o se remita a la legislación interna.

Al igual que las agrupaciones de interés económico, la nueva normativa del impuesto sobre sociedades establece un régimen especial de tributación por este impuesto de las agrupaciones europeas de interés económico. En términos generales, las agrupaciones europeas de interés económico tributan por el régimen de transparencia fiscal no teniendo que tributar por el impuesto sobre sociedades y no siendo de aplicación las limitaciones respecto a la imputación de bases imponibles negativas.

Además se establece un régimen especial de tributación de sus socios dependiendo de si son residentes o no en territorio español.

Asimismo, la constitución, aportación por los socios y su reducción, disolución y liquidación de las agrupaciones europeas de interés económico están exentos del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS (UTE)

Este tipo de asociaciones de empresas son reconocidas por la ley 18/1982 de 26 de mayo sobre el régimen fiscal de las uniones temporales de empresas y se contemplan asimismo en la nueva regulación del impuesto sobre sociedades.

Las UTE consisten en un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, con el fin de desarrollar una obra, servicio o suministro. Las UTE no tiene personalidad jurídica propia y sus miembros son responsables de sus actividades y operaciones.

La ley mencionada y la ley del impuesto sobre sociedades establecen el régimen fiscal aplicable a este tipo de agrupaciones. Una vez la agrupación ha cumplido ciertos requisitos legales puede acogerse a un tratamiento fiscal favorable similar al establecido para las agrupaciones de interés económico.

SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS

Las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en Galicia no tienen personalidad jurídica independiente de la de su sociedad matriz. Para la creación de una sucursal en Galicia es necesario el otorgamiento de una escritura de constitución ante un notario y su registro en el Registro Mercantil. Para este fin es necesario aportar diversa documentación o información, como:

    • estatutos y escritura de constitución de la sociedad extranjera.
    • Acta de reunión del consejo de administración de la sociedad extranjera en la que se resolvió sobre la apertura de la sucursal, la dotación a la misma, el nombramiento de un apoderado con poderes bastantes para poder abrir una sucursal y el nombramiento de la persona o personas que la representarán.
    • Certificado emitido por un banco español acreditando que los fondos asignados han sido efectivamente transferidos a España.

En términos generales, los costes inherentes a la creación de una sucursal son el 1% del capital asignado en concepto de Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y los costes del notario y registro calculados según arancel.

COMERCIANTE INDIVIDUAL

Con sujeción a las disposiciones legales, cualquier persona física puede establecer su propio negocio en Galicia con responsabilidad ilimitada.