CONTABILIDAD
Los requisitos generales de contabilidad están recogidos en el Código de Comercio, que dispone que los empresarios deben llevar necesariamente los siguientes libros:
   - Libro Diario.
   - Inventarios y Cuentas Anuales.
   - Libros de Actas.
Los libros oficiales de los empresarios deben estar diligenciados por el Registro Mercantil con anterioridad a su uso, sin embargo se permite la utilización del sistema de hojas móviles, en cuyo caso los libros así formados deberán ser legalizados en el plazo de cuatro meses a partir del cierre del ejercicio correspondiente.

CUENTAS ANUALES
Aunque el código de comercio y algunas leyes reguladoras de los diferentes tipos de entidades hacen referencia a las cuentas anuales, la regulación general sobre su forma y contenido se encuentra en el plan general de contabilidad aprobado mediante Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre. Las cuentas anuales están compuestas por el Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

DEPÓSITO DE LAS CUENTAS Y AUDITORÍA
Determinadas sociedades como sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc..., deben depositar en el registro mercantil de su domicilio las cuentas anuales, el informe de gestión de los administradores y la propuesta de distribución de resultados debidamente aprobados por la junta general de accionistas, así como el informe de los auditores cuando éste sea necesario. Tomando en consideración el volumen de operaciones, el patrimonio social y el número de empleados, así como para determinadas actividades, puede ser necesario para determinadas sociedades que unos auditores independientes nombrados por la junta general de accionistas examinen y emitan un informe sobre las cuentas anuales de la sociedad, la propuesta de distribución de resultados y el informe de gestión. Las sociedades pequeñas y medianas no están obligadas a nombrar auditores y puedan presentar sus cuentas anuales de forma abreviada (cuentas abreviadas).

CUENTAS CONSOLIDADAS
Toda sociedad que sea socio de otra sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando se encuentre respecto a la sociedad en la que participa en alguna de las siguientes situaciones:
   - Posea la mayoría de los derechos de voto.
   - Tenga la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros del órgano de      administración.
   - Si en virtud de acuerdos celebrados con otros socios puede disponer de la mayoría de los      derechos de voto.
   - Haya nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de      administración en los dos años anteriores.